A los fines de lograr una adecuada y eficaz protección de
las especies icticas en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, y en especial aquellas
sobre las que recae una mayor presión de pesca, resulta necesario la implantación de un
periodo temporal de veda continuo, como una medida más para lograr la preservación de las
distintas especies de peces.
La implementación de restricciones en cuanto al acceso
de los recursos, es una decisión que debe efectuarse teniendo en cuenta, y buscando
equilibrar, tanto los aspectos técnicos, como los turísticos y los sociales, que se encuentran
estrechamente vinculados y no pueden ser omitidos
EL Sr. DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE:
ART. 1º: IMPLEMENTAR la como única modalidad de PESCA DEPORTIVA autorizada la
PESCA CON DEVOLUCIÓN en la totalidad de la jurisdicción de la Provincia de Corrientes
sobre todos los cursos de ríos y aguas interiores desde la hora 00:00 del día 7° de noviembre
de 2.022, hasta la hora 24:00 del día 23 de diciembre de 2.022.
ART. 2º: REDUCIR a TRES (3) días por semana el ejercicio de la PESCA COMERCIAL que
podrá ejercerse únicamente los días LUNES MARTES Y MIÉRCOLES desde la hora 00:00
del día 7° de noviembre de 2.022, hasta la hora 24:00 del día 23 de diciembre de 2.022.
ART.3°: LA MODALIDAD DE PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL podrá sufrir ampliaciones
en caso de que los departamentos técnicos así lo sugieran, o la suspensión de las
modalidades ante eventos extraordinarios de concentración de ejemplares que amplíen o
coloquen en vulnerabilidad a los mismos.
ART. 4°: QUEDA PROHIBIDA TODA MODALIDAD DE PESCA en el tramo del Río Paraná,
comprendido entre la línea imaginaria que une la cabaña Don Julian y el destacamento de
Prefectura Naval Argentina en la Isla del Cerrito, hasta la zona denominada “Los Cables”, en
el resto de las aguas jurisdiccionales de la Provincia será de aplicación lo establecido en el
artículo 1° y 2° de la presente.
Art. 5°: INSTAR a la población en su totalidad a cuidar los recursos y su adecuado manejo e
INSTRUIR al personal de fiscalización de la Dirección de Recursos Naturales a ampliar las
tareas de control de las actividades y modalidades autorizadas por el presente.
ART. 6°: ELEVAR copia al Ministerio de Turismo, Delegaciones Dirección de Recursos
Naturales, Asociaciones de Pescadores, Fuerzas de Seguridad Provinciales y Nacionales,
Delegaciones Municipales de toda la Provincia