Ante la falta de respuestas por parte de una obra social y el cuadro de gravedad de un nene con discapacidades neurológicas y motoras, el Juzgado Civil y Comercial N° 11 ordenó en tiempo récord que el IOScor provea su derivación a Buenos Aires. Se priorizó el riesgo de vida por encima de consideraciones administrativas.
La mamá del niño –internado hacía 40 días en el hospital pediátrico- solicitó al IOSCor el traslado a Buenos Aires para que su hijo pudiera ser recibir atención médica en un centro de mayor complejidad, donde pudieran realizar estudios más exhaustivos.
El nene de 7 años presenta retraso mental grave, discontinuidad neurológica, Síndrome de Dawn, Síndrome de West, y se encuentra traqueostomizado y en silla de ruedas.
La falta de respuestas de la obra social, de la cual el nene es afiliado, llevó a su madre a presentar una demanda autosatisfactiva el pasado viernes 5 de abril a las 12.56, a minutos de finalizar el horario hábil. Como además el sistema tenía inconvenientes, la Mesa Única Receptora acompañó al profesional patrocinante con un plan alternativo. Así la causa ingresó minutos después de las 13.10 al Juzgado Civil y Comercial N° 11 a cargo de la doctora María Virginia Tenev.
Ante la gravedad del cuadro de salud la jueza se avocó inmediatamente a su tratamiento y dio curso a lo pedido por la madre: la cobertura de la derivación a un centro de salud en Capital Federal, los exámenes, los medicamentos y el alojamiento para ambos durante el tiempo que demande la internación.
La doctora Tenev garantizó el inmediato acceso a la atención médica que el niño requería de modo urgente, más allá de los aspectos administrativos o burocráticos de la obra social.
Las expectativas puestas en el caso radicaban en lograr el traslado a la brevedad del nene porque lo que estaban en juego eran derechos fundamentales como la salud y la vida.
¿Qué es una medida autosatisfactiva?
Se trata de una solución urgente que se solicita cuando se necesita proteger de manera apremiante un derecho o interés legítimo que se encuentra en riesgo o amenazado. Es un proceso autónomo que se agota con su pretensión porque recae sobre el fondo del caso. Esta medida puede ser solicitadas en cualquier momento del proceso judicial y se otorga de manera provisional hasta que se resuelva el caso de fondo.