RATIFICAN A SÁNCHEZ MARIÑO COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL

Los integrantes de la Junta Electoral Provincial ratificaron a Gustavo Sebastián Sánchez Mariño como titular del organismo electoral para el año 2021.

La decisión fue oficializada a través del Acta N° 1 de la Junta Electoral Provincial, a la que tuvo acceso Momarandu.com

Según lo resuelto, Sánchez Mariño será presidente por todo el año 2021, y será Subrogante en Primer término la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni y en Segundo término la Dra. María Eugenia Herrero.

Cabe recordar que la Junta Electoral Provincial está compuesta por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, ambos de la Primera Circunscripción Judicial y el Juez con competencia electoral de Primera Instancia.

La Junta Electoral Provincial tiene a su cargo, conforme a la normativa constitucional, organizar los comicios en el ámbito provincial y fiscalizar todo lo atinente a su funcionamiento.

Además debe juzgar sobre las solemnidades, formas y validez de las elecciones, como así también las atribuciones y deberes establecidos en la presente ley y la demás legislación electoral vigente, que constituirá su ley orgánica.

Compete a la Junta Electoral Permanente de la Provincia llevar el registro electoral de la Provincia y confeccionar el
padrón de electores; aprobar las boletas de sufragio; designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que las mismas efectuarán el escrutinio; decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración; resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validéz o nulidad de la elección; realizar el escrutinio del distrito, proclamar a los que resulten electos y otorgarles sus diplomas; dictar su reglamento interno.

Además debe confeccionar y remitir al Superior Tribunal de Justicia su proyecto de presupuesto para su anexión al presupuesto del Poder Judicial; ejercer la superintendencia sobre la Secretaría Permanente y su personal, nombrarlos y removerlos del modo y forma prevista en la Ley Orgánica y Reglamento Interno del Poder Judicial.

La Junta además puede nombrar al personal transitorio y afectar la Personal Judicial necesario para realizar las tareas del escrutinio; realizar las demás tareas y funciones que le asigna el Código Electoral; requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, sea nacional, provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria; arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujeto a su disposición o autoridad, las que
serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía y otro organismo que cuente con efectivos para ellos; y llevar toda la documentación necesaria y un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.

Las decisiones de la Junta Electoral de la Provincia serán tomadas por simple mayoría con el voto de la totalidad de sus miembros los que podrán adherir a los votos precedentes. Se cumplirá en un todo el mandato constitucional del art. 185º de la Constitución Provincia

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