Corrientes,Buenos Aires, y Santiago del Estero no cumplen con ningún requisito que ordena la Ley de Responsabilidad Fiscal -LRF- (Nº 25.917) establece en el artículo 7º (texto actualizado por el artículo 4° de la Ley Nº 27.428) para las jurisdicciones provinciales que hubieran adherido a esa norma. Se ha confeccionado un índice de cumplimiento que pondera los diferentes requerimientos establecidos en la misma, de modo de poder realizar una comparación entre las jurisdicciones por parte de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública .
El monitoreo se realizó al finalizar el mes de septiembre , bajo el criterio de búsqueda en sitios web razonablemente accesibles.
Con el objeto de poder realizar una comparación entre las jurisdicciones, se ha elaborado un índice de cumplimiento que pondera los diferentes requerimientos establecidos. La ponderación de esos requisitos responde a la importancia que la Asociación le asigna a cada uno de ellos.
Resultados obtenidos
De acuerdo a la información relevada al 30 de septiembre 2020, fueron las provincias de Entre Ríos, Córdoba,San Juan, Neuquén, Santa Fe, Río Negro y Tierra del Fuego las que ocuparon el primer grupo al que se lo puede definir como de alto cumplimiento, presentando toda la información que exige la Ley, dentro de los plazos establecidos.
Esto con excepción de la Planilla de la Planta de Personal Ocupada que es de obligatoriedad semestral y que en gran cantidad de casos no se publica con la mismarigurosidad que las demás,tanto en los casos de mejor como los de peor desempeño.
Se destacan dentro del grupo Entre Ríos, Córdoba y San Juan que ponen a disposición en Internet parte de su información con un rezago menor al que impone la LRF.
El grupo II está compuesto por las jurisdicciones de CABA y Mendoza. En este conjunto se aprecia un menor compromiso con la totalidad de planillas exigidas por la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal, aunque presentan al menos el Presupuesto 2020, y la Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento de la Administración Pública Provincial a diciembre de 2019.
El faltante común de este conjunto es la Planilla 1.2, Gastos Financiados por Programas Internacionales de Crédito, Infraestructura Social Básica. En tanto que la Ciudad de Buenos Aires tampoco presenta la Planta de Personal Ocupada y Mendoza, no lo hace con los Gastos por Finalidad y Función.
El tercer conjunto incluye a las provincias de Formosa, Chaco, Jujuy, La Rioja, Salta , Tucumán y La Pampa y se caracteriza por incluir al menos el Presupuesto 2020 o Cuenta de Inversión 2019 y alguna otra información con no más de dos trimestres de retraso.
Dentro de este grupo se subraya la ausencia de la Cuenta de Inversión 2019 para los casos de Chaco, Jujuy, La Rioja y Salta y del Presupuesto 2020 para Formosa que sin esos faltantes hubieran ocupado lugares en los primeros conjuntos.
En tanto que Tucumán y La Pampa presentan faltantes o retrasos en el resto de las planillas.Particularmente esta última a junio 2020 sólo publicó sus datos de Gastos (no los de Ingresos), por lo tanto, no se pudo Considerar como cumplida la divulgación de su Cuenta A-I-F.
El cuarto grupo está formado por las jurisdicciones con información incompleta o fuera de un plazo de seis meses pero que al menos alguna tiene una antigüedad menor a medio año. Ellas son: Misiones, Santa Cruz, Catamarca, Chubut y San Luis5
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La deficiencia que caracterizó este grupo fue no tener publicada la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior, siendo Misiones la única que dispone al menos de la Cuenta de Inversión 2018 ya que en los demás casos no se dispone de ninguna publicación.
El último conjunto (grupo V) está formado por las provincias cuya información disponible en sus páginas oficiales no cumple con ningún requisito establecido, es decir, no está disponible o tiene una antigüedad superior a un semestre. Las 5 jurisdicciones que presentan estas características son: Buenos Aires, Corrientes y Santiago del Estero.